09 Jul Condiciones de Servicio
CONTRATO DE AFILIACION
PRIMERO: CARDIOMOVIL, se obliga a prestar al AFILIADO un servicio de atención médica de emergencia y urgencia móvil en el lugar desde el cual sea requerido el servicio siempre que sea dentro del radio establecido en la cláusula OCTAVA y fuera de cualquier Institución de Asistencia Médica pública o privada. Asimismo serán asistidas en las policlínicas de CARDIOMOVIL en cualquiera de sus bases de Maldonado, San Carlos y Piriapolis. En los radios establecidos para Maldonado y San Carlos, el servicio será tanto para adultos como para niños, en Piriápolis el servicio es únicamente para adultos. Se entiende Por Emergencia toda situación en que el cuadro clínico suponga un riesgo inminente real o aparente, de vida del paciente, que requieran asistencia inmediata. Urgencia todo cuadro clínico que por su sintomatología o la alarma que este provoca, requiera una asistencia diferida pero igualmente rápida, pudiendo diferirse la aplicación de medidas terapéuticas definitivas.
SEGUNDO: Las características y condiciones de la asistencia comprende: a) La presencia de un especialista acompañado de personal técnico auxiliar. El facultativo dispondrá dentro de una unidad matriz, radiocontrolada, especialmente diseñada y acondicionada, tal cual lo dispone el Decreto 578/986, hasta que el paciente se encuentre en condiciones aceptables para ser trasladado con el menor riesgo vital, al lugar de tratamiento definitivo que el afiliado indicó en la ficha de Socio al afiliarse o en su efecto donde el paciente o familiar responsable indique en el momento que sea asistido por su crisis; b) Traslado al lugar de tratamiento definitivo, con todos los cuidados y seguridades pertinentes dentro de los límites establecidos en la cláusula octava.
TERCERO: El presente contrato no comprende, servicio de traslado de un lugar a otro de tratamiento, o de examen clínico – radiológico; ni es competencia de CARDIOMOVIL sustituir al médico tratante del afiliado sino atender los requerimientos de éste siempre que sean motivados por situaciones de emergencia y/o urgencia.
CUARTO: El afiliado deberá abstenerse de requerir los servicios en situaciones que razonablemente no puedan considerarse de emergencia o urgencia teniendo presente que la presente asistencia tiene por objeto atender reales situaciones de emergencia o urgencias.
QUINTO: Ante reiteradas llamadas no justificadas por parte de un mismo afiliado, CARDIOMOVIL, se reserva el derecho de rescindir el contrato por el solo acto de envío de un telegrama colacionado al domicilio fijado por el asociado al momento de su afiliación, o al que haya indicado posteriormente.
SEXTO: La asistencia y cualquier tipo de responsabilidad u obligación de CARDIOMOVIL, cesará totalmente en el momento que el paciente ingresa al lugar de internación que solicitó, para ser realizado su tratamiento definitivo.
SEPTIMO: Al momento de la afiliación el afiliado o su representante, deberá indicar el lugar o lugares donde desea ser trasladado en caso de necesidad de internación según lo dispone el artículo 107 literal E decreto 455/2001.
OCTAVO: CARDIOMOVIL brindará su servicio a sus afiliados dentro de un radio de acción que sea razonable para posibilitar la imprescindible y rápida atención de los llamados de emergencia o urgencia, considerando las circunstancias del caso tránsito, distancias, caso fortuito y/o fuerza mayor). Las áreas de cobertura discriminadas por bases son:
BASES MALDONADO Y SAN CARLOS:
Al sur; Ruta interbalnearia desde arroyo el Potrero hasta Pda 1, Rambla circunvalación Rambla Lorenzo Batlle Pacheco y Ruta 10 hasta Balneario Buenos Aires. Al norte, Ruta 10 y 104 hasta Ruta 9. Ruta 9 hasta Abra de Perdomo, Camino Los Ceibos a Ruta 39. Ruta 39 a Maldonado hasta Cylsa, Ruta a Cerro Pelado hasta Con. Lussich y por esta hasta Interbalnearia. RUTA 12 NO ESTA INCLUIDA
BASE PIRIAPOLIS:
Al Sur; Balneario Punta Negra, Punta Colorada, Ruta Costanera Rambla de los Ingleses, Rambla de los Argentinos y Ruta hasta Peaje Solís.
Al Norte; Desde Punta Negra por Américas Unidas hasta Ruta 93. Ruta 93, camino de los Arrayanes, hasta Ruta 37, Casco Urbano de Pan de Azúcar, Pueblo Gerona y nuevamente Ruta 93 hasta Peaje Solís.
NOVENO: El contrato de afiliación entrará en vigencia, a partir de su firma por ambas partes contratantes.
DECIMO: El afiliado se obliga a pagar, por concepto de contraprestación del servicio que recibe una cuota mensual por mes adelantado.
DECIMO PRIMERO: Si los datos suministrados al dorso por el afiliado o su representante para la firma de este contrato, no correspondieren a la realidad, éste se tendrá por no celebrado por lo que cualquier solicitud de asistencia de emergencia o urgencia generará los honorarios que CARDIOMOVIL estime pertinente y exigirá, una vez efectuado el pago de dichos honorarios a que el titular del contrato rescindido regularice en el futuro su declaración si opta por afiliarse.
DECIMO SEGUNDO: El afiliado podrá brindar voluntariamente toda la información necesaria sobre sus antecedentes clínicos, a los efectos de realizar su Historia Clínica, no siendo responsable CARDIOMOVIL por los errores u omisiones que la información aportada por el Afiliado puedan contener. CARDIOMOVIL se obliga a utilizar la información recibida exclusivamente con fines asistenciales.
DECIMO TERCERO: Los timbres y demás tributos o aportes presentes o futuros que graven el acto médico serán de cargo del afiliado.
DECIMO CUARTO: El valor de la cuota mensual podrá ser actualizada periódicamente los meses de julio y enero de cada año de acuerdo con la siguiente base paramétrica: Salarios 70% (setenta por ciento); Índice de Precios al Consumo 30% (treinta por ciento). En caso de que CARDIOMOVIL no hiciera uso de su derecho de ajustar la cuota, por un período determinado, ello no constituirá ni se interpretará como renuncia al derecho de ajustarlo en el futuro.
DECIMO QUINTO: EL AFILIADO caerá en mora de pleno derecho por el no pago de una cuota, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna. La afiliación se suspenderá automáticamente por el plazo de treinta días, si durante el plazo de suspensión no se regulariza el pago, CARDIOMOVIL tendrá la facultad de proceder a la desafiliación definitiva, dando por rescindido el contrato, a partir del día siguiente al vencimiento del período de suspensión.
DECIMO SEXTO: El afiliado podrá rescindir unilateralmente el presente contrato en cualquier momento, con un preaviso de 10 días antes de finalizar el mes y siempre que se encuentre al día en sus pagos, lo que significa pagar hasta el mes en curso inclusive, y lo comunique personalmente a CARDIOMOVIL o por telegrama colacionado. Dicha rescisión operará a partir del primer día del mes siguiente al de la recepción de la comunicación. El afiliado que haya comunicado su voluntad de rescisión no podrá solicitar su reafiliación por un plazo mínimo de seis meses a partir de su desafiliación, salvo que abonase las cuotas correspondientes al lapso comprendido entre la misma y la nueva solicitud.
DECIMO SEPTIMO: Las partes reconocen validez a los telegramas colacionados u otro medio de comunicación fehaciente entre las partes.
DECIMO OCTAVO: El afiliado constituye su domicilio legar en el declarado al dorso del presente contrato y para constancia se firman dos ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha indicados
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